Las Administraciones educativas establecerán las condiciones
de accesibilidad y diseño universal y los recursos de apoyo humanos y
materiales que favorezcan el acceso al currículo del alumnado con necesidades educativas
especiales y adaptarán los instrumentos, y en su caso, los tiempos y apoyos que
aseguren una correcta evaluación de este alumnado.
La escolarización del alumnado con necesidades educativas
especiales podrá prolongarse un año más, sin menoscabo de lo dispuesto en el
artículo 28.5 de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
De manera excepcional los estudiantes podrán repetir en una
segunda ocasión en cuarto curso si no repitió en los cursos previos de la
etapa. Las repeticiones se harán de tal manera que las condiciones curriculares
se adapten a las necesidades del alumnado y se orientarán a la superación de
las dificultades detectadas. Esta medida se acompañará de un plan específico
personalizado orientado a la superación de las dificultades que se hayan
detectado en el curso anterior.
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